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Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 41 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 41.

Disolución y liquidación de comunidad de bienes y cosas comunes o personas jurídicas:

1. Comunidad de bienes: En la liquidación de comunidad de bienes de matrimonios o uniones convivenciales, por causa distinta a la muerte, la base regulatoria para los trabajos de beneficio particular estará dada por el valor de los bienes o partes indivisas que se le adjudiquen al cliente como consecuencia de la extinción de la comunidad de bienes, descontándose proporcionalmente el pasivo y excluyéndose los bienes propios. Estos últimos sólo se computarán cuando medie controversia sobre su carácter propio o ganancial.

Los honorarios se regularán según la escala del art. 17, cualquiera sea el tipo de proceso mediante el cual se tramite la acción. Quedarán comprendidos en la misma regulación los trámites necesarios para establecer la composición del activo y pasivo a distribuir, aunque debieran tramitar en procesos distintos. Sin embargo, las acciones de nulidades y medidas precautorias se regirán por sus propias reglas regulatorias. La regulación de honorarios se realizará cuando finalice la partición de bienes por cualquier medio, y deberá comprender a todos los abogados que hubieran intervenido en esos trámites.

2. División de cosas comunes: En la división de cosas comunes, la base regulatoria de los trabajos de beneficio particular será también el valor de los bienes o suma de dinero que se le adjudiquen al cliente patrocinado.

3. Liquidación de personas jurídicas: En las disoluciones y liquidaciones de personas jurídicas, la base regulatoria de los trabajos en beneficio particular será la participación que se le adjudique al cliente patrocinado. Cuando los bienes se vendan, se paguen las deudas y se distribuyan sumas de dinero remanentes, estas últimas serán la base regulatoria, debidamente actualizadas al momento de la regulación.

En caso que se produjeran distribuciones en especie, se valuarán los bienes que toquen a la parte patrocinada de acuerdo a los arts. 28 y 29, descontándose la parte proporcional del pasivo.

4. Tareas comunes o particulares: Se aplicarán, en lo pertinente, las previsiones de los parágrafos 3 y 4 del art. 34, a todos los casos. No obstante, cuando no exista controversia entre las partes, y mientras ningún abogado interviniente manifieste lo contrario, se presumirá que existe acuerdo tácito entre todos para que a cada cual se le regulen honorarios de acuerdo a la participación que le cabe a su cliente.

5. Aplicación analógica: En cada proceso que tenga por objeto distribuir bienes o el producido de la venta de bienes, y que no tenga previsto otro procedimiento especial para la regulación de honorarios, se le aplicarán las reglas más análogas de entre las de este artículo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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