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Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 37 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 37.

Medidas Precautorias:

1. Tipo de proceso: Las actuaciones concernientes a medidas precautorias dan derecho a honorarios independientes de las regulaciones por otras cuestiones, ya sea que tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro de otro proceso, con excepción de las medidas dispuestas dentro de procesos ejecutivos o de ejecución.

2. Base regulatoria: Cuando se conozca el monto o valor que la medida tiende a asegurar, esa será la base regulatoria de los honorarios, con independencia de que se trate de una medida trabada con o sin monto, y sin perjuicio de la utilización de las demás pautas del art. 12. Si el monto cautelado fuere mayor que el determinado en la sentencia definitiva firme, la condena en costas dictada respecto a la cautelar podrá contemplar esa situación para imponer el pago sólo proporcional a la parte sobre quien recayó la medida.

3. Escala y vicisitudes: Los honorarios se regularán tomando un tercio (33%) de las escalas del art. 17, primera parte, cuando no exista controversia u oposición. En caso contrario se tomará la mitad (50%) de las escalas del art. 17. Lo anterior incluye todas las vicisitudes que ocurran en el trámite de primera instancia hasta que adquiera firmeza la admisión o rechazo de la medida precautoria.

Los pedidos posteriores a esa firmeza, sobre modificación, reducción, aumento o extinción, etc., serán remunerados regulándose entre el 5% y el 20% respecto a la escala prevista en este artículo.

Cuando la cautelar tienda a asegurar pretensiones no susceptibles de apreciación pecuniaria o de dificultosa evaluación económica, los honorarios se regularán entre 2 y 20 UHON, según las pautas del art. 12.

4. Etapas y momento de la regulación: El proceso se considera que consta de una única etapa. La regulación de honorarios se realizará cuando pueda decidirse sobre la imposición de costas a su respecto y conocerse el carácter de vencedor y vencido.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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