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Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Artículo 55 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Legislativo Tucumán
Artículo 55. Apartamiento Provisorio de Funciones

El Empleado Legislativo presuntamente incurso en falta puede ser apartado preventivamente de sus funciones, disponiéndose el cambio de lugar físico de prestación de sus tareas o ser suspendido preventivamente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos motivo de la investigación o sumario, o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de las actuaciones.

Estas medidas son precautorias y no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del empleado, debiendo disponerse las mismas en la resolución que ordene la investigación o el sumario, o con posterioridad, a requerimiento del investigador o sumariante si el estado de autos así lo exigiera.

El plazo máximo de suspensión es de noventa (90) días corridos, al término del cual el agente tiene derecho a la percepción de sus haberes.

Si la sanción no fuera privativa de haberes éstos le serán íntegramente abonados; en su defecto le serán pagados en la proporción correspondiente. Si la sanción fuera expulsiva, el empleado no tiene derecho a la percepción de haberes correspondientes al lapso que dure la suspensión preventiva.



Provincia de Tucumán Artículo 55 Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Legislativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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