Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Legislativo (Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder ) Provincia de Tucumán
Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Legislativo Provincia de Tucumán
- Artículo 1. Alcance
- Artículo 2. Denominaciones
- Artículo 3. Excepciones
- Artículo 4. Planta Permanente
- Artículo 5. Temporarios de Cámara
- Artículo 6. Personal de Bloque Político
- Artículo 7. Requisitos de Ingreso
- Artículo 8. No Discriminación
- Artículo 9. Nombramiento
- Artículo 10. Carácter Provisorio
- Artículo 11. Impedimentos
- Artículo 12. Egreso
- Artículo 13. Incompatibilidades
- Artículo 14. Opción
- Artículo 15. Excepciones
- Artículo 16. Prohibiciones
- Artículo 17. Deberes
- Artículo 18. Derechos
- Artículo 19. Estabilidad
- Artículo 20. Remuneración justa
- Artículo 21. Adicionales
- Artículo 22. Servicio Asistencial Médico
- Artículo 23. Igualdad de oportunidades a la Carrera Administrativa
- Artículo 24. Licencia Anual Ordinaria
- Artículo 25. Licencia y permisos remunerados
- Artículo 26. Licencias no remuneradas se consideran a los agentes las siguientes...
- Artículo 27. Justificaciones y Franquicias
- Artículo 28. Discapacidad
- Artículo 29. Francos Compensatorio
- Artículo 30. Provisión de indumentaria y elementos de trabajo
- Artículo 31. Menciones Especiales y Premios
- Artículo 32. Asociaciones y Agremiaciones
- Artículo 33. Los Empleados Legislativos tienen la libertad para afiliarse o militar en...
- Artículo 34. Capacitación
- Artículo 35. Higiene y Seguridad
- Artículo 36. Renuncia
- Artículo 37. Jubilación
- Artículo 38. En caso de fallecimiento o jubilación del agente, el Poder Legislativo podrá...
- Artículo 39. Jornada y Horarios de Trabajo
- Artículo 40. Responsabilidad
- Artículo 41. Debido Proceso
- Artículo 42. Causales de Apercibimiento y Suspensión
- Artículo 43. Causales de Cesantía
- Artículo 44. Causales de Exoneración
- Artículo 45. Constancia en Legajo Personal
- Artículo 46. Toda sanción que implique suspensión importa la no prestación de los...
- Artículo 47. Autoridad de Aplicación
- Artículo 48. Innecesaridad de Sumario
- Artículo 49. Graduación de las Sanciones
- Artículo 50. Recursos
- Artículo 51. Efecto Inmediato. Excepción
- Artículo 52. Objeto de la investigación y del sumario administrativo
- Artículo 53. Instrucción de Oficio
- Artículo 54. Facultades de la Instrucción
- Artículo 55. Apartamiento Provisorio de Funciones
- Artículo 56. Suspensión Preventiva
- Artículo 57. Imputación por delito doloso ajeno a la Administración
- Artículo 58. Independencia de las Sanciones
- Artículo 59. Denuncia Penal
- Artículo 60. Ascensos
- Artículo 61. Renuncia y Licencias con Sumario Pendiente
- Artículo 62. Dictamen
- Artículo 63. Organo de Sustanciación
- Artículo 64. Reconocimiento y Actividad Sindical
- Artículo 65. Día del Empleado Legislativo
- Artículo 66. Este derecho tendrá por alcance al personal comprendido en la planta...
- Artículo 67. Carrera Administrativa
- Artículo 68. Ascenso
- Artículo 69. Remuneración
- Artículo 70. Sueldo Anual Complementario
- Artículo 71. Interinatos y suplencias en Cargo de Remuneración Superior
- Artículo 72. Adicional por antigüedad
- Artículo 73. Bonificación por Extensión Horaria
- Artículo 74. Bonificación por Título
- Artículo 75. Requisitos y Condiciones
- Artículo 76. Condiciones para el cambio de funciones
- Artículo 77. Determinación y Funciones
- Artículo 78. Supletoriedad
- Artículo 79. El presente Estatuto, sus modificaciones y el que en lo sucesivo se pueda...
- Artículo 80. Comuníquese
Otras regulaciones
Creación del Programa Provincial de Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 27.305 Programa de Tratamiento y Reinserción de Personas con Consumos Problemáticos dentro de los Institutos Penales Servicio Penitenciario Provincial.Personal Penitenciario. Ingreso. Escalafón seguridad Licencia especial deportivaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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