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Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Artículo 17 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Legislativo Tucumán
Artículo 17. Deberes

Sin perjuicios de los deberes que particularmente impongan las leyes, decretos y resoluciones especiales, son deberes de los Empleados Legislativos:

1. Prestar servicios eficientes en forma regular y continua en las condiciones y modalidades que la reglamentación y la autoridad competente determinan no pudiendo negarse al cumplimiento de horas extras cuando circunstancias de fuerza mayor del servicio así lo requieran.

2. Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribución y competencia para darle que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función de empleado.

3. Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, deber que subsistirá aún después de haber cesado en sus funciones.

4. Cuidar los bienes del estado velando por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados a su custodia.

5. Mantener una conducta decorosa y conducirse con cortesía en sus relaciones con el público, superiores, pares y subordinados.

6. Comunicar ante su superior jerárquico todo acto o procedimiento que llegue a su conocimiento que pueda afectar el servicio, configurar delito, irregularidad administrativa o causar perjuicio al Poder Legislativo.

7. Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.

8. Intervenir en toda actuación que pueda originar interpretación de parcialidad o incompatibilidad moral.

9. Someterse a la jurisdicción disciplinaria, ejercer la que le compete por su jerarquía y declarar en las investigaciones y sumarios administrativos ordenados por autoridad competente.

10. Desempeñar las comisiones que le encomienden la autoridad competente a fin de cumplir una misión específica y concreta fundada en razones de servicios.

11. Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores cuando por la naturaleza de sus funciones o de su jerarquía así le requiera.

12. Declarar su domicilio ante la oficina de personal de este Poder Legislativo y mantenerlo permanentemente actualizado. Declarar con absoluta fidelidad todos los datos que se requiera para el registro de su ficha personal y para cualquier otro fin que la autoridad crea necesaria.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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