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Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Artículo 11 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Legislativo Tucumán
Artículo 11. Impedimentos

No pueden ingresar ni reingresar al Poder Legislativo:

1. El que hubiere sido condenado por delito en contra de la administración pública nacional, provincial o municipal o delito cometido en ejercicio de la función pública mientras dure la inhabilitación;

2. El que se encuentre con sanciones pendientes como infractor a la Ley Electoral Nacional o Provincial;

3. El que tenga proceso penal pendiente o hubiere sufrido condena por delito doloso;

4. El inhabilitado para ejercer cargos públicos mientras dura la inhabilitación;

5. El que haya sido declarado cesante o exonerado en la administración pública nacional, provincial o municipal hasta tanto no sean rehabilitados;

6. El afectado por incompatibilidad conforme lo dispuesto en el presente Estatuto;

7. Los contratistas y proveedores del Estado Provincial;

8. El procesado o condenado por infracción a las disposiciones de la Ley Nacional de Defensa de la Democracia y normas similares.



Provincia de Tucumán Artículo 11 Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Legislativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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