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Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internaciona Artículo 35 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores Neuquén
Artículo 35. Apelación extraordinaria

El recurso extraordinario se debe interponer por escrito ante la cámara de apelaciones que dictó la sentencia, en el plazo de tres (3) días contados desde la notificación. Se sustanciará con un traslado por idéntico plazo a las partes y a la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente, y en su caso, al abogado del niño. El escrito de interposición deberá fundarse en los términos prescriptos en el Artículo 15 de la Ley Nacional 48, de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales. Los autos serán elevados dentro del plazo de un (1) día de evacuados los traslados o vencido el término para evacuarlos. El Tribunal Superior de Justicia debe expedirse respecto de la procedencia del recurso extraordinario dentro de los diez (10) días siguientes de recibidos los autos, y, si es procedente la admisibilidad del recurso, deberá dictar sentencia definitiva dentro de los diez (10) días.



Provincia del Neuquén Artículo 35 Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores (La Haya, 1980) y de la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores (Montevideo, 1989)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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