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Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internaciona Artículo 27 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores Neuquén
Artículo 27. Medios de prueba

Solo pueden ser admitidos los siguientes medios de prueba:

a) Documental: la documentación que se presente como prueba debe estar acompañada de una traducción oficial al español.

b) Dictamen psicológico: solo se admitirá el dictamen psicológico cuando se haya alegado la excepción de "grave riesgo" prevista en el inciso b) del Artículo 23 de la presente ley. El dictamen debe limitarse a probar el riesgo alegado. El juez puede solicitar la intervención del equipo interdisciplinario del juzgado para que emita dictamen. Solo en el caso de no contar con equipo interdisciplinario, se ordenará la realización de la prueba pericial psicológica; las partes podrán designar peritos de control en dicho acto. El dictamen del equipo interdisciplinario debe ser emitido, en forma oral o escrita, en un plazo perentorio de tres (3) días. La prueba pericial psicológica debe ser presentada en igual término y se correrá traslado a las partes por tres (3) días para que formulen las observaciones o impugnaciones que consideren pertinentes. Dicha notificación se debe realizar de oficio por medio electrónico, con habilitación dedía y hora inhábil.

c) Testimonial: Solo se admitirá la prueba testimonial cuando se tienda a probar alguno de los extremos previstos en el inciso b) del Artículo 23 de la presente ley. El número de testigos se limitará a tres (3) por cada parte, los que serán citados a comparecer bajo apercibimiento de ser llevados por la fuerza pública.



Provincia del Neuquén Artículo 27 Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores (La Haya, 1980) y de la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores (Montevideo, 1989)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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