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Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internaciona Artículo 17 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores Neuquén
Artículo 17. Recursos

Las resoluciones que se dicten durante la substanciación del procedimiento no son susceptibles de recurso alguno, salvo la resolución que rechace, de manera liminar, la demanda o solicitud de restitución o contacto, contra la cual debe proceder recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación y que debe estar debidamente fundado. Contra la sentencia definitiva puede interponerse recurso de apelación debidamente fundado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, bajo pena de inadmisibilidad. El recurso de apelación se concederá con efecto suspensivo, salvo que el juez advierta que existen motivos suficientes para otorgarlo con efecto devolutivo.



Provincia del Neuquén Artículo 17 Aprobación de la ley de procedimiento para la aplicación del convenio sobre sustracción internacional de menores (La Haya, 1980) y de la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores (Montevideo, 1989)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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