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Agencia de Recaudación Fueguina: Creación Artículo 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Agencia de Recaudación Fueguina: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 4.

Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º, por otras normas legales o las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) tendrá las siguientes atribuciones:

a) administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios, adquirir bienes bajo cualquier título y modalidad, y aceptar donaciones con o sin cargo;

b) entender en el proceso de negociaciones colectivas de trabajo con las entidades gremiales que representen al personal, con la autorización previa del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el marco de lo dispuesto por la Ley provincial 113;

c) solicitar el auxilio de la fuerza pública de los organismos de seguridad nacionales y/o provinciales y requerir de su colaboración para el cumplimiento sus competencias;

d) difundir y comunicar a la población las actividades del Organismo y, especialmente, las normas que dictare y fueran de interés para el universo de contribuyentes de la Provincia. Podrá, entre otras acciones, contratar espacios de publicidad, idear, elaborar y editar publicaciones, y toda acción necesaria para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas del presupuesto propias de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF);

e) efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados y/o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a las competencias de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF);

f) aplicar sanciones disciplinarias a sus agentes de conformidad con las normas legales y reglamentarias respectivas;

g) convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en el presente ley, sin perjuicio de la observación de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente;

h) efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios con organismos públicos estatales nacionales, provinciales o municipales, tendientes a controlar y constatar, en el marco de las acciones de fiscalización que se desarrollen, cuestiones vinculadas a las competencias específicas de dichos organismos. Las citadas acciones de fiscalización podrán desarrollarse exclusivamente con personal de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) o en forma conjunta con personal dependiente de los restantes organismos indicados; e i) todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su administración interna.

i) celebrar y aplicar convenios con cualquier repartición nacional, provincial y/o municipal, así como la administración e inversión de sus recursos, quedando facultada para celebrar toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos con entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 4 Agencia de Recaudación Fueguina (AREF): Creación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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