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Agencia de Recaudación Fueguina: Creación Artículo 11 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Agencia de Recaudación Fueguina: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 11.

De lo recaudado del artículo 19 inciso a), la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) detraerá una suma que se llamará Cuenta Incentivo en la cual se acreditará el uno coma cincuenta y seis por ciento (1,56%) del importe mensual de la recaudación fiscal y los ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionadas con la finalidad del organismo, para su distribución entre sus agentes.

La Cuenta Incentivo tendrá carácter remunerativo y se distribuirá en forma mensual en partes iguales entre todos los agentes, incluyendo al Director Ejecutivo y al personal jerárquico, que presten servicio en la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) al tiempo de su devengamiento.

Ningún agente podrá percibir en concepto de Cuenta Incentivo una suma superior a su salario bruto mensual percibido en el mes a liquidar y que, a tales efectos, se considerará como máximo del adicional a liquidar a cada agente respectivamente. A este fin, se considerará salario bruto mensual a la remuneración total -excluidos los ítems correspondientes a asignaciones familiares y la presente Cuenta Incentivo- que corresponda percibir a cada agente.

Quedan expresamente excluidos de la Cuenta Incentivo establecida por el presente, los miembros integrantes del Consejo Asesor de Impuestos Provinciales, con excepción del Director Ejecutivo.

El Director Ejecutivo podrá reglamentar el otorgamiento del Incentivo mencionado precedentemente contemplando quitas por inasistencias, indisciplina y otros factores que disminuyan la capacidad operativa de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).

Los fondos ingresados y no devengados, el excedente de la suma que integre la Cuenta Incentivo, luego de haberse repartido entre los agentes de acuerdo a la reglamentación vigente, formarán parte íntegra del patrimonio de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), en los términos del artículo 19 inciso b)



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 11 Agencia de Recaudación Fueguina (AREF): Creación
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...28

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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