Imprimir

Agencia de Recaudación Fueguina: Creación Artículo 9 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Agencia de Recaudación Fueguina: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 9.

Son facultades y atribuciones del Director Ejecutivo:

a) representar a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y dictar todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento, la finalidad y el desenvolvimiento del servicio a la agencia de acuerdo a las disposiciones en vigor;

b) representar al Gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Multilateral de Impuestos sobre los Ingresos Brutos en carácter de titular y ante la Comisión Federal de Impuestos (CFI) en carácter de suplente;

c) representar al Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) y en cualquier otro organismo, congreso y/o reuniones de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado y/o mixto en las materias que hacen a la competencia de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF);

d) conservar la máxima autoridad dentro del organismo y avocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas;

e) administrar y dirigir la actividad de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF). A tal fin podrá establecer, organizar y aprobar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánica funcional, de administración de personal, sus agentes, el plantel básico correspondiente y el régimen por cumplimiento de metas y objetivos -incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales que resulten necesarios- y fijar las políticas, el planeamiento estratégico, los programas y criterios generales de conducción del Organismo;

f) proponer, al Poder Ejecutivo y/o Poder Legislativo, las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial y participar en los proyectos de normas elaborados por el Poder Ejecutivo y/o Poder Legislativo cuando las mismas complementen, modifiquen o reglamenten aspectos relacionados con la legislación tributaria provincial, la administración tributaria y las competencias de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF);

g) elevar anualmente al MINISTERIO DE ECONOMIA los Compromisos de Gestión, el anteproyecto de presupuesto de gastos y el cálculo de recursos para el año siguiente. Rendir anualmente, a dicho MINISTERIO, los resultados de los Compromisos de Gestión suscriptos para el período así como la Memoria Anual de lo actuado, de acuerdo a la reglamentación que dicho MINISTERIO dicte;

h) delegar facultades de su competencia en el personal de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF);

i) designar y remover el personal a su cargo y aplicar medidas disciplinarias conforme las pautas establecidas en la legislación vigente;

j) designar provisoriamente, y limitar en sus funciones, a los funcionarios que ejercen los cargos del agrupamiento jerárquico hasta la cobertura definitiva de los cargos vacantes;

k) Disponer los ascensos y promociones del personal de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), previo desarrollo de concursos que garanticen la transparencia y la igualdad de oportunidades;

l) impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias en que las leyes autorizan a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;

m) interpretar con carácter general las disposiciones de la presente ley y de las normas legales que establecen o rigen la percepción de los gravámenes a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF). Asimismo a solicitud de los contribuyentes y/u otros responsables y siempre que el pronunciamiento a dictarse ofrezca interés general, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) podrá pronunciarse sobre la interpretación de una norma determinada en un caso concreto. El pedido de dicho pronunciamiento no suspenderá cualquier decisión que los demás funcionarios de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) hayan de adoptar en casos particulares;

n) autorizar la recaudación de los tributos por intermedio de instituciones bancarias o agentes, oficiales o privados. Asimismo, podrá designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria e implementar y/o diseñar nuevos regímenes;

o) efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones y requisitos de prestación de servicio y su remuneración;

p) iniciar los juicios de ejecución fiscal y solicitar, en los supuestos legalmente autorizados, embargos preventivos por las sumas adeudadas por los contribuyentes, responsables o deudores solidarios debiendo los jueces decretarlo en 24 horas ante el solo pedido y bajo la responsabilidad del Fisco;

q) conceder planes de facilidades de pagos a los contribuyentes o responsables a efectos de regularizar obligaciones tributarias que ellos mantengan con la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF);

r) cumplir y hacer cumplir el secreto fiscal;

s) ejercer la dirección y potestad de remoción de los mandatarios judiciales en los juicios de ejecución fiscal, la que estará a su cargo, en función de la evaluación de su desempeño;

t) nombrar el personal de planta permanente en el ámbito de su dependencia; y u) toda otra atribución necesaria, compatible con el cargo, para el cumplimiento de las finalidades y funciones del organismo que le asigna la presente ley o establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que los apartados precedentes no revisten carácter taxativo.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9 Agencia de Recaudación Fueguina (AREF): Creación
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...28

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse