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Administración Tributaria Artículo 9 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Administración Tributaria Mendoza
Artículo 9. Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción

Se podrán disponer reestructuraciones dentro de las mismas jurisdicciones y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las Unidades Organizativas de Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, o entre sí pertenecientes a una misma jurisdicción; incluso las Erogaciones Figurativas -siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 27 inciso b) (Modificaciones de la Planta de Personal- Modificaciones de estructuras y cargos):

a) Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio; excepto lo dispuesto por el Artículo 33 segundo párrafo (pase a planta anteriores a la sanción de la presente ley) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente ley. Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos de Administración Central y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir. b) Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 05 y 413 03) y Servicio Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrán incrementarse o dotarse de crédito las partidas citadas en este inciso siempre que las mismas cuenten con una fuente de financiación nacional o internacional, siempre respetando el endeudamiento autorizado. Pudiendo hacerse modificaciones presupuestarias entre dichas partidas.

Queda exceptuado de lo antes expuesto, lo establecido en los siguientes artículos de esta Ley de Presupuesto:

Artículo 18 (Fondo para prevención de incendios), Artículo 33 segundo párrafo (pase a planta por acuerdos paritarios anteriores a la presente ley), Fondo Afectado para la Secretaría General Legal y Técnica (Artículo 45 de la presente Ley -Disposiciones de carácter permanente y Artículos 123 de la Ley N° 8399 y 88 de la Ley N° 8701 normas permanentes), asimismo el Artículo 39 inc. t) de la Ley N° 8399 -Fondo Estímulo de la Dirección de Personas Jurídicas- Financiamiento 259.

Asimismo, quedan exceptuados: el Ministerio de Salud quien podrá incrementar las partidas locaciones de servicios y servicios personales para prestaciones indispensables con financiamiento 018 (aranceles por servicios de salud) únicamente por pago de productividad y en el caso de tener mayor recaudación o remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados del financiamiento 018; la Subsecretaría de Trabajo en el financiamiento 237 Multas p/inf.leyeslab. (Ley Provincial N° 4974-Ley Nacional N° 25212) y Artículo 43 Ley N° 7837 a fin de poder registrar los incrementos que sufra el Fondo Estímulo de dicha Subsecretaría y los Ministerios que utilicen la clasificación económica 512 02 (contratación de personal afectado a obra) quienes podrán incrementar dicha partida con disminución de otra perteneciente a las Erogaciones de Capital.

En todos los casos y para todas las Jurisdicciones deberá tenerse en cuenta lo establecido por el Artículo 30 de la presente ley (Anualización de Ajustes y Nombramientos) salvo las excepciones que expresamente prevé el mismo artículo.

c) Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos de las partidas principales Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda y sus correspondientes partidas parciales; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a las partidas principales y parciales antes consignadas de corresponder, siempre en el marco del endeudamiento autorizado. Excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Dirección General de la Deuda Pública se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en estas partidas. La partida Intereses de la Deuda podrá incrementarse contra Uso del Crédito del Gobierno Nacional, por el devengamiento de intereses que se capitalizan como consecuencia de las operaciones de crédito que la Provincia mantiene con la Nación. Las partidas de Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda podrán incrementarse con mayor recaudación estimada debidamente fundada, y por los siguientes motivos:

1. Por los vencimientos correspondientes al año 2016, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria.

2. Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.

3. Incremento de las cuotas vencimientos año 2016, 4. Anticipación vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la Provincia.

5. Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda.

d) Juicios: No podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios- Juicios (413.06); excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Fiscalía de Estado se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en esta partida de juicios. Dichas transferencias no podrán realizarse antes del 15 de agosto de 2.016.

e) No podrán transferirse a partidas de erogaciones corrientes los créditos asignados a erogaciones de capital, excepto por ajustes del presupuesto reconducido en el caso que se presente la situación prevista por el artículo 99 inciso 3) de la Constitución Provincial y para aquellas erogaciones fundadas en la promoción de la actividad económica y/o el sostenimiento del nivel de empleo y/o la obertura a la emergencia fiscal-financiera y administrativa y/o la emergencia sanitaria y/o a la asistencia social.

f) El Ministerio de Hacienda y Finanzas no podrá transferir a otra partida, ni disminuir por disposiciones de economía presupuestaria o de otra naturaleza, las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado por Ley N° 6794 y concordantes; excepto que se trate de movimientos necesarios en cumplimiento de acuerdos paritarios ratificados por ley.

Respetando la restricción de modificaciones presupuestarias de erogaciones de capital a erogaciones corrientes con la excepción del inciso e), las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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