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Adhiere a la ley nacional 24.449 Artículo 9 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Adhiere a la ley nacional 24.449 Río Negro
Artículo 9.

Sin perjuicio de la reglamentación de la presente Ley, se deberán observar los siguientes principios básicos:

a) Asegurar el debido proceso y el derecho de defensa al presunto infractor.

b) Tener por válidas las notificaciones efectuadas, con constancia de las mismas, en el domicilio fijado en la licencia de conducir del presunto infractor, o en el legal o real que posea y fuese por él denunciado en el acta de comprobación respectiva.

c) Conferir al otorgamiento del acta de comprobación con constancia de recepción, fuerza de notificación suficiente, para que el presunto infractor presente el descargo ante la autoridad de juzgamiento, en el plazo que se reglamente.

d) Cuando no se identifique al infractor, la presunción en la comisión de la falta recaerá en el propietario del vehículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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