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Adhiere a la ley nacional 24.449 Artículo 11 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Adhiere a la ley nacional 24.449 Río Negro
Artículo 11.

La autoridad policial de aplicación deberá retener:

a) A los conductores:

1) Que sean sorprendidos "in fraganti" en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otras sustancias que disminuya las condiciones psicofísicas normales por el tiempo necesario para recuperar su estado normal según certificación médica y a disposición del Juez de Paz de esa jurisdicción, conforme a la aplicación del Digesto Contravencional - Ley Provincial Nº 532.

2) En los demás casos que correspondiere la aplicación del Digesto Contravencional - Ley Provincial Nº 532 -, por el tiempo necesario para disponer su presentación ante el Juez de Paz del lugar de cometida la infracción.

b) A los vehículos:

1) Que no cumplan con las exigencias de seguridad dispuestas en la presente y que pongan en peligro cierto la seguridad del tránsito, por el tiempo necesario para la reparación del defecto, para lo cual se facilitará al infractor la posibilidad de hacerlo, lo que se dispondrá en la reglamentación pertinente; sin perjuicio de labrar el acta de comprobación de la respectiva falta.

2) Conducidos por conductores sin la correspondiente licencia o sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas exigidas al serle otorgada la misma, hasta su regularización, sin perjuicio de labrar el acta de comprobación si correspondiere.

3) Que hayan sido equipados con dispositivos no autorizados y que se uso implique un peligro potencial para la seguridad del tránsito, estén o no, en funcionamiento, por el tiempo necesario para su retiro, para lo cual se facilitará al infractor la ocasión de hacerlo, lo que se dispondrá en la reglamentación pertinente.

4) En infracción a las reglas sobre transporte de pasajeros, de carga general y/o peligrosa, dando intervención de inmediato a la autoridad correspondiente.

5) Abandonados en la vía pública de su jurisdicción, los que serán remitidos al asiento de la Unidad, dando conocimiento al propietario si fuere habido, sin perjuicio de labrar el acta de comprobación y/o actuación judicial si correspondiere.

6) Que no acrediten constancia de haber sido sometidos a la revisión técnica periódica, conforme lo reglamente la autoridad competente, una vez puesto en marcha el procedimiento de la misma.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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