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Adhiere a la ley nacional 24.449 Artículo 2 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Adhiere a la ley nacional 24.449 Río Negro
Artículo 2.

Se establecen las siguientes competencias exclusivas de las autoridades intervinientes en materia del tránsito público:

a) En materia de las condiciones de seguridad, requisitos para circular y todo otro requerimiento sobre límites de emisión, ruidos y radiaciones parásitas de los vehículos, la Dirección General de Transporte deberá reglamentar y ejecutar las normas establecidas al respecto, en lo que sea de aplicación en jurisdicción del Estado Provincial, como así, el juzgamiento de las infracciones a las mismas.

b) En lo referente a la estructura vial, las franquicias al tránsito para máquinas especiales y/o agrícolas, señalización vial y publicidad en la vía pública, Vial Rionegrina Sociedad del Estado, deberá reglamentar y ejecutar las normas establecidas al respecto, en lo que sea de aplicación en jurisdicción del Estado Provincial, como así, el juzgamiento de las infracciones a las mismas.

c) Es autoridad de aplicación y comprobación de las normas en materia de seguridad y circulación del tránsito público, que en el presente y su reglamentación se establecen, la Policía de la Provincia, dando intervención a las autoridades que en materia de tránsito corresponda, en los casos específicos que se establezca, como así, el juzgamiento de las infracciones a las mismas.

Sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo, podrá celebrar convenios en los términos del artículo 2º de la Ley Nacional Nº 24.449 y su reglamentación, con ratificación de la Legislatura Provincial conforme al artículo 181, inc. 13) de la Constitución Provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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