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Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Artículo 45 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Santa Fe
Artículo 45. Revisión Técnica Vehicular Obligatoria

En lo que respecta a la Revisión Técnica Obligatoria, el Poder Ejecutivo delegará la misma por convenios a las Municipalidades y Comunas de la Provincia.

Las Municipalidades y Comunas podrán prestar por sí el servicio o concesionar la prestación de los servicios siguiendo sus propias normas legales, o formalizar convenios con instituciones de educación técnica reconocidas oficialmente.

Las exigencias para los talleres, el registro de los mismos y la idoneidad técnica de sus responsables se establecerán por reglamentación, unificando un criterio para toda la Provincia.

En los casos en que las Municipalidades y Comunas no cumplan los requisitos básicos exigidos por la reglamentación, la revisión técnica obligatoria será ejercida por el Poder Ejecutivo.

Las Municipalides y Comunas deberán exceptuar del pago de los montos de las Revisiones Técnicas Vehiculares a toda aquella persona que posea un certificado de discapacidad emitido en legal forma por la provincia de Santa Fe. Esta excepción también deberán hacerla efectiva aquellos concesionarios de dicho servicio.



Provincia de Santa Fe Artículo 45 Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...63

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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