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Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Artículo 23 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Santa Fe
Artículo 23. Requisitos para el Otorgamiento

Para obtener la Licencia de Conducir Provincial se deberá:

a) Tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:

1. Veintiún años para las clases de licencias C, D y E.

2. Dieciocho años para las restantes clases.

Las autoridades locales no podrán establecer bajo ningún fundamento excepciones a las edades mínimas para conducir cualquier tipo o categorías de vehículos.

b) Saber leer, y para los conductores profesionales también escribir.

Las personas analfabetas podrán gestionar su licencia de conducir previa realización de un curso especial, conforme lo determine la reglamentación.

c) Manifestar a través de una declaración jurada los padecimientos de afecciones, principalmente los vinculados a la capacidad visual y auditiva, sistema locomotor, sistema cardiovascular, trastornos hematológicos, sistema renal, sistema respiratorio, enfermedades metabólicas y endocrinas, sistema nervioso y muscular, trastornos mentales y de conducta, trastornos relacionados con sustancias, aptitud perceptivo-motora, entre otros que conforme criterio médico puedan incidir en la conducción de los vehículos.

d) Asistir obligatoriamente a un curso teórico- práctico de formación vial, cuyos ámbitos de dictado, modalidades, duración y contenidos serán determinados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en armonía con los criterios establecidos por la autoridad nacional.

e) Aprobar los siguientes exámenes:

1. Un examen psicofísico que acredite la aptitud física, visual, auditiva y psicológica del solicitante, conforme lo determine la reglamentación.

2. Un examen teórico de conocimientos sobre ética ciudadana, formación en valores de convivencia y respeto del espacio público.

3. Un examen teórico de conocimientos sobre conducción y sus riesgos, normativa general y específica en materia tránsito y seguridad vial y actuación ante la ocurrencia de siniestros.

4. Un examen teórico-práctico de conocimientos vinculados al funcionamiento y utilización de los elementos de seguridad activa y pasiva de los vehículos, funciones del equipamiento e instrumental en general, y de revisión y mantenimiento preventivo de los rodados.

5. Un examen práctico de idoneidad conductiva en cuyas etapas se contemple la circulación en situaciones reales de tránsito.

Los aspirantes reprobados en los exámenes teóricos y/o prácticos por segunda vez, realizarán un curso de recuperación.

La Agencia Provincial de Seguridad Vial determinará y auditará los contenidos y modalidad de los distintos exámenes señalados en este inciso, en armonía con lo dispuesto por la autoridad nacional.

f) Antes de otorgarse la Licencia de Conducir se deberá requerir la consulta al Registro Provincial y Nacional de Antecedentes de Tránsito a los fines de evaluar la conducta vial del solicitante y de comprobar que no haya sido inhabilitado para conducir en otra jurisdicción. Las consultas requeridas se gestionarán de conformidad a los procedimientos que fije la reglamentación, garantizando la reciprocidad y celeridad en la obtención de informes.

g) No se otorgará o renovará la licencia de conducir a los solicitantes que tengan sanciones firmes pendientes de cumplimiento impuestas por infracciones a las normas de tránsito y de seguridad vial.

h) La inscripción de deudores alimentarios morosos en el Registro creado por ley Provincial N° 11.945, deberá ser comunicada por los Tribunales Provinciales u oficinas autorizadas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a fin de mantener actualizada la base de datos de Licencias de Conducir Provinciales, acorde al procedimiento que establezca la reglamentación.

i) La renovación de la Licencia de Conducir exigirá la aprobación de los exámenes psicofísicos, teóricos y prácticos previstos en esta ley, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

Provincia de Santa Fe Artículo 23 Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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