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Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Artículo 22 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Santa Fe
Artículo 22. Centros de Habilitación de Conductores

La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación. Los Municipios y Comunas que posean estos Centros deberán dar cobertura a los pobladores de aquellos que no lo posean, según determine la Agencia.

El Centro de Habilitación de Conductores que emita la licencia sin cumplir los requerimientos normativos exigibles podrá ser pasible de la suspensión temporaria de su funcionamiento, mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación. Ante reiterados incumplimientos o graves irregularidades detectadas podrá denunciarse el convenio de delegación de facultades que autorice el funcionamiento del mismo, ello sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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