Imprimir

Adhesión de la Provincia deTucumán al Sistema voluntario y excepcional Artículo 3 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Adhesión de la Provincia deTucumán al Sistema voluntario y excepcional Tucumán
Artículo 3.

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos o no, que exterioricen voluntariamente la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, en los términos y con los alcances establecidos por el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260 y sus normas reglamentarias, respecto a la tenencia exteriorizada gozarán de los siguientes beneficios:

a) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso 4. del Artículo 97 del Código Tributario Provincial.

b) Los sujetos alcanzados por el inciso b) del Artículo 46 de la Ley Nacional N° 27.260, respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedan liberados de la acción penal tributaria con fundamento en la Ley Nacional N° 24.769 y sus modificatorias.

c) El monto de operaciones liberado establecido para la eximición de los Impuestos Internos y al Valor Agregado por el punto 2. del inciso c) del Artículo 46 de la Ley Nacional N° 27.260, queda eximido del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran omitido declarar, incluido, en su caso, los anticipos, intereses y multas que pudieran corresponder. Quedan excluidos de lo establecido en el presente inciso los sujetos que se encuentren en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa o judicial, o en proceso de trámite judicial de cobro, respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

d) El depósito de la tenencia de moneda nacional o extranjera exteriorizada en los términos del Artículo 44 de la Ley Nacional N° 27.260, queda excluido del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Autoridad de Aplicación de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 32 del Código Tributario Provincial.



Provincia de Tucumán Artículo 3 Adhesión de la Provincia deTucumán al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior de la Ley Nacional N° 27.260
Artículo 1 2 3 4 5 ...9

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse