Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 27.260 (Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 27.260) Provincia de Mendoza
Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 27.260 Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Adhiérase la Provincia de Mendoza al Sistema voluntario y excepcional...
- Artículo 2. Libérase del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido a...
- Artículo 3. Libérase a los sujetos comprendidos en el artículo precedente de toda...
- Artículo 4. Los depósitos efectuados conforme al Artículo 44 de la Ley Nacional...
- Artículo 5. Las operaciones que efectúen los sujetos beneficiados a los fines de...
- Artículo 6. Los beneficios excepcionales previstos en la presente Ley sólo se mantendrán...
- Artículo 7. Incorpórase a partir del 01 de enero de 2.017 al régimen de autodeclaración...
- Artículo 8. Ninguna de las disposiciones de la presente ley deberá ser considerada...
- Artículo 9. Los sujetos titulares de vehículos automotores registrados en otras...
- Artículo 10. Serán pasibles de una multa equivalente a seis (6) veces el valor del...
- Artículo 11. A los fines de acceder a los beneficios establecidos en el Artículo 9°...
- Artículo 12. Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a dictar las normas...
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Régimen de Cuidadores Polivalentes Desarrollo de sistemas productivos acuapónicos Creación del Programa de Fomento a la Generación de Empleo Programa de erradicación de la brucelosis Suspenden todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecariasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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