Adhesión al art. 1° y a los capítulos 1 y 3 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 (Adhesión al art. 1° y a los capítulos 1 y 3 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 520/2020) Provincia de San Juan
Adhesión al art. 1° y a los capítulos 1 y 3 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 Provincia de San Juan
- Artículo 1. Adhiérase la provincia de San Juan, al artículo 1°, y a los capítulos...
- Artículo 2. La adhesión establecida al capítulo tercero, mencionado en el artículo...
- Artículo 3. Recomiéndese a los habitantes de la provincia de San Juan, y en especial a...
- Artículo 4. Derógase toda norma que se oponga al objeto propuesto en la presente ley.
- Artículo 5. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido...
- Artículo 6. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a...
- Artículo 7. Publíquese en el Boletín Oficial
Otras regulaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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