Adhiérase la provincia de San Juan, al artículo 1°, y a los capítulos uno y tres del DECNU N° 520-2020.
La adhesión establecida al capítulo tercero, mencionado en el artículo anterior, es específicamente a lo establecido en el distanciamiento social.-
Recomiéndese a los habitantes de la provincia de San Juan, y en especial a los mayores de sesenta años, embarazadas y grupos de riesgos, mantener el aislamiento social y preventivo.-
Derógase toda norma que se oponga al objeto propuesto en la presente ley.
La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
Publíquese en el Boletín Oficial