Imprimir

Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Artículo 43 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Tucumán
Artículo 43.

El bombero voluntario, cualquiera fuere su edad y antigüedad que en acto de servicio sufriere un accidente o enfermedad de acuerdo a las hipótesis contempladas en los Artículos 1° y 22 de la Ley Nacional N° 9.688 y que le provocara una incapacidad física o intelectual para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales a la fecha del infortunio, será también considerado beneficiario de la pensión no contributiva y vitalicia, bajo las siguientes modalidades resultando la incapacidad laboral del 66% (sesenta y seis por ciento) o más, se considerará total y percibirá un monto similar al establecido en el artículo anterior.

El presente beneficio no será incompatible con beneficio alguno, provincial o nacional, que gozare el bombero voluntario.



Provincia de Tucumán Artículo 43 Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...54

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse