Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario (Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario) Provincia de Tucumán
Adhesión a la ley nacional 25.054 de Bombero Voluntario Provincia de Tucumán
- Artículo 1. Adhiérase la Provincia de Tucumán, a las disposiciones de la Ley Nacional...
- Artículo 2. La presente Ley regula la misión y organización de las Asociaciones de...
- Artículo 3. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, tendrán por misión la prevención y...
- Artículo 4. Los servicios prestados por los bomberos voluntarios, correspondientes a su...
- Artículo 5. Las intervenciones señaladas precedentemente, se efectuarán cuando se tome...
- Artículo 6. El personal de Bomberos Voluntarios, las unidades operativas y materiales,...
- Artículo 7. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Tucumán, deberán...
- Artículo 8. La denominación de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios corresponderá a...
- Artículo 9. El área geográfica o jurisdicción de servicio de la Asociación de Bomberos...
- Artículo 10. La delimitación y modificación de jurisdicción será establecida por la...
- Artículo 11. Dentro de cada jurisdicción podrá crearse más de una Asociación de Bomberos...
- Artículo 12. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, se regirán internamente por sus...
- Artículo 13. El patrimonio de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios estará constituido...
- Artículo 14. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente constituidas y con su...
- Artículo 15. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones que resulten...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo Provincial, invitará a las Municipalidades y Comunas...
- Artículo 17. En caso de disolución de la Asociación, sus estatutos deberán normar y...
- Artículo 18. La Provincia de Tucumán, reconoce la existencia de Federaciones de...
- Artículo 19. Las Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de...
- Artículo 21. Las Federaciones y las Asociaciones que la integren estarán obligadas a...
- Artículo 22. El patrimonio de las Federaciones Provinciales, se constituirá con el aporte...
- Artículo 23. Las Federaciones apoyarán técnica y funcionalmente a las Asociaciones que la...
- Artículo 24. Las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Bomberos Voluntarios,...
- Artículo 25. Las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Bomberos Voluntarios,...
- Artículo 26. En caso de disolución de las Federaciones, su estatuto deberá normar que,...
- Artículo 27. El Cuerpo Activo de una Asociación de Bomberos Voluntarios, comprenderá...
- Artículo 28. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley Nacional...
- Artículo 29. Los Cuerpos Activos de una o varias Asociaciones podrán participar, en caso...
- Artículo 30. Se reconocen los emblemas, credenciales, escalafón jerárquico y uniformes...
- Artículo 31. Los Cuerpos Activos, ajustarán su funcionamiento al Reglamento, que a tal...
- Artículo 32. Son requisitos para integrar el Cuerpo Activo: 1) Residir habitualmente...
- Artículo 33. Los miembros de los Cuerpos Activos, están obligados a acudir inmediatamente...
- Artículo 34. El personal del Cuerpo Activo que revista en la Administración Pública...
- Artículo 35. Los miembros de los Cuerpos Activos que se desempeñen en actividad privada...
- Artículo 36. Reconócese al personal del Cuerpo Activo, el carácter de fuerza pública...
- Artículo 37. En caso de actuación simultánea con servicios oficiales de bomberos, u otras...
- Artículo 38. Sin perjuicio de los subsidios y asignaciones que pudieren corresponderle en...
- Artículo 39. Los Integrantes de los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos...
- Artículo 40. Los miembros de los Cuerpos Activos de los Bomberos Voluntarios serán...
- Artículo 41. A los efectos del artículo anterior serán computables los años prestados en...
- Artículo 42. Los beneficiarios de este régimen percibirán mensualmente un importe...
- Artículo 43. El bombero voluntario, cualquiera fuere su edad y antigüedad que en acto de...
- Artículo 44. Dejará derecho a recibir pensión en caso de muerte: 1) Los retirados...
- Artículo 45. El haber de la pensión será equivalente al 80% (ochenta por ciento) del...
- Artículo 46. Los haberes del beneficio en concepto de retiro se liquidarán a partir de la...
- Artículo 47. Es imprescriptible el derecho de los beneficios establecidos en los Arts. 42...
- Artículo 48. Los beneficios previstos en este régimen no podrán ser embargados, excepto...
- Artículo 49. Hasta su inclusión en el Presupuesto General de la Provincia, el gasto que...
- Artículo 50. Serán Autoridades de Aplicación de la presente Ley: 1) La Dirección de...
- Artículo 51. La Provincia, a través del organismo que se determine por la reglamentación...
- Artículo 52. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley, dentro del...
- Artículo 53. Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y la Federación Provincial...
- Artículo 54. Comuníquese
Otras regulaciones
Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 27.305 Aprobación del Consenso Fiscal 2018 Se establece el Año 2020 como el AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO Prohibición de conducir vehículos habiendo consumido bebidas alcóholicas Sistema Educativo Provincial. Titularización del personal docente. RequisitosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios