Ley de Seguridad Pública para la provincia de Córdoba Artículo 85 Provincia de Córdoba
Ley de Seguridad Pública para la provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 85.
LA Ley Provincial N° 9120 será de aplicación al Servicio Penitenciario de Córdoba, debiendo entender el TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL en las causas en trámite y en las que se susciten a partir de la vigencia de la presente Ley.
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