Ley de seguridad aeroportuaria Artículo 6 Nacional
Ley de seguridad aeroportuaria Nacional
Artículo 6.
La seguridad aeroportuaria comprende el control e inspección sobre las siguientes áreas, sectores, personas y bienes de un aeropuerto:
1. El área pública: comprende las áreas del aeropuerto y las instalaciones en ellas existentes a la que tiene libre acceso el público no-pasajero, y que abarca las áreas de terreno con el complejo de edificios aeroportuarios constituidos por las terminales, edificios de servicio y auxiliares, sistema terrestre de accesos, área de circulación de personas y vehicular, estacionamientos e instalaciones de los servicios que resulten de libre acceso al público no-pasajero y todo otro espacio no comprendido en la parte aeronáutica en el cual para el ingreso y circulación no se requiere credencial identificatoria o autorización otorgada por la autoridad competente.
2. El área de seguridad restringida: comprende los puntos y las áreas del aeropuerto que pueden ser traspasados o en los que pueden ingresar exclusivamente aquellas personas y/o vehículos que posean autorización otorgada por la autoridad competente. En su ámbito se encuentran:
2.1. Los puestos de control: son los puntos o sitios de inspección de personas y vehículos ingresantes o salientes del área de seguridad restringida del aeropuerto.
2.2. La parte aeronáutica: abarca las áreas del aeropuerto integradas por el área de movimiento, los terrenos y las instalaciones adyacentes o componentes de los mismos, cuyo acceso está controlado:
a) El área de movimiento: es el área del aeropuerto que se usa para el despegue, aterrizaje y rodaje de las aeronaves, integrada por:
i) El área de maniobras: es el área del aeropuerto que debe usarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves pista y calles de rodaje, excluyendo las plataformas.
ii) La plataforma: es el área definida en un aeropuerto terrestre destinada a dar cabida a las aeronaves a los fines del embarco o desembarco de pasajeros, correo, carga, equipaje, abastecimiento de combustible, mantenimiento o estacionamiento, amarre y/o pernocte. Comprende (i) el puesto de estacionamiento de aeronaves que es el área designada en una plataforma destinada al estacionamiento, amarre y/o pernocte de una aeronave y (ii) el andén que es el corredor en el terreno o por manga que conecta al puesto de estacionamiento de aeronaves con la zona estéril o zona de pasajeros.
iii) El área de circulación vehicular operativa: es el camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos debidamente autorizados.
b. El sector estéril: es el sector del aeropuerto comprendido entre un puesto de inspección y la aeronave, cuyo acceso está estrictamente controlado y sirve para la permanencia de los pasajeros que aguardan un determinado vuelo.
c. El sector de equipaje de bodega: es el área del aeropuerto compuesto por los edificios, cintas transportadoras y caminos destinados a la manipulación, clasificación y/o depósito del equipaje de bodega facturado transportado hacia o desde las aeronaves.
d. El sector de carga: es el sector del aeropuerto compuesto por las plataformas, edificios, almacenes, estacionamientos de vehículos y caminos destinados a la manipulación, transferencia y/o depósito de cargas y mercancías que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje facturado.
e. El sector de correo: es el sector del aeropuerto compuesto por las plataformas, edificios, almacenes, estacionamientos de vehículos y caminos destinados al despacho y/o depósito de correspondencia y a la prestación de otros servicios postales.
f. El sector de provisiones: es el sector del aeropuerto compuesto por las plataformas, edificios, almacenes, estacionamientos de vehículos y caminos destinados al abastecimiento y/o depósito de provisiones, esto es, de alimentos, bebidas y otros suministros que se utilizan y/o venden a bordo de la aeronave durante el vuelo.
g. El sector de mantenimiento de aeronaves: es el sector del aeropuerto compuesto por las plataformas, hangares, edificios, talleres, estacionamientos de vehículos y caminos destinados al mantenimiento de las aeronaves.
3. La instalación aeroportuaria: comprende todo bien mueble o inmueble existente o en construcción ubicado dentro del perímetro aeroportuario destinado al uso de personas y cosas, relacionados directa o indirectamente con la actividad aeroportuaria, y que puede formar parte del área pública o del área restringida del aeropuerto.
4. El perímetro aeroportuario: abarca el límite de la superficie total del terreno sobre el cual se asienta el aeropuerto, y que puede formar parte del área pública o del área restringida del aeropuerto.
5. La aeronave: es toda máquina, aparato o mecanismo que pueda circular en el espacio aéreo y que sea apto para transportar personas o cosas.
6. La tripulación: es el personal dispuesto por la empresa aerocomercial explotadora para prestar a bordo de la aeronave el conjunto de los servicios de vuelo.
7. Los pasajeros: son los usuarios del aeropuerto que utilizan las instalaciones aeroportuarias y/o servicios del aeropuerto con motivo del inicio, escala o finalización de un vuelo.
8. Los usuarios: son aquellas personas físicas o jurídicas que hacen uso de las instalaciones y servicios de los aeropuertos.
9. Los empleados: son los dependientes de las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades y/o prestan servicios en los aeropuertos.
10. Los prestadores de servicios: son las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades y/o prestan servicios en los aeropuertos.
11. La carga: son los bienes o mercancías transportadas en la aeronave, excepto el correo, las provisiones y suministros y el equipaje.
12. El correo: son los despachos de correspondencia y otros objetos entregados por los prestadores de servicios postales para ser trasladados por medio aéreo. El control del correo se limitará a evitar el transporte de sustancias prohibidas o en sí mismas peligrosas.
13. Provisiones y suministros: son los artículos de uso y consumo que se utilizan o venden a bordo de las aeronaves durante el vuelo, incluso las comidas y otros artículos afines.
14. El equipaje: son los artículos de propiedad personal de los pasajeros y tripulantes que transportan en la bodega de la aeronave equipaje facturado de bodega o junto al pasajero o tripulante equipaje de mano mediante un convenio con la empresa aerocomercial explotadora.
Nacional Artículo 6 Ley de seguridad aeroportuaria
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Quisiera saber si al momento del ingreso de pasajeros al area de embarque, en los controles policial, existe una ley o articulo que diga y le permita decir al personal policial que los usuarios no pueden pasar junto con los pasajeros, relizar la misma fila para poder hacer el control y pasar al area de embarque?
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