Ley de Asistentes Gerontológicos Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de Asistentes Gerontológicos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4. Créase un Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos
El mismo será público y gratuito. Los Asistentes Gerontológicos que se desempeñen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán inscribirse.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Ley de Asistentes Gerontológicos
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Los comentarios de los usuarios
Sandra patricia farias
25/03/20 17:04:39
donde puedo ver mi numero de matrícula ya que me la robaron y no me acuerdo
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