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Estatuto del personal docente de la Provincia Artículo 121 Provincia de Buenos Aires


Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires
Artículo 121.

El docente que sufra una disminución o pérdida de aptitud psico-física y que no le corresponda su jubilación por incapacidad tendrá derecho a un cambio de funciones transitorio o definitivo de acuerdo con las características de la incapacidad padecida.



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Los comentarios de los usuarios

buenas tardes: soy docente de la provincia de buenos aires en una escuela con jornada extendida. Tengo un cargo titular y estoy recalificada por la voz de manera definitiva. mi directora dice que a mi NO ME CORRESPONDE EL PUESTO DE MAESTRA EN DOBLE JORNADA,,, si soy titular, y con antigüedad en puntaje..por estar recalificada no me corresponde!!??. mi nombre es Claudia. gracias

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