Nombre: Diego Javier Anibal
Está en el sitio desde: 29/09/20
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Axel Haverland Becker
29/09/20 17:11:50
Justamente, como dice el artículo sobre el cual estas consultando, renunciarías al derecho del "plazo menor" de 2 años para locaciones de viviendas. Seguramente el plazo de la nueva locación que te ofrecen es menor a los dos años estipulados por la ley. (justamente aclara que el locatario, osea vos, podes renunciar a dicho mínimo para contratar por un plazo menor). Igual lee muy bien lo que te hacen firmar siempre, punto por punto. Espero haberte ayudado.
La última vez era editado: 29/09/20 17:12:56
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Hola, buenos días. Deseo hacer una consulta al respecto de el artículo 1198.
Hace 6 años que alquilamos el mismo departamento. El último contrato ha vencido durante la cuarentena, la inmobiliaria y el propietario nos insisten hace una semana en firmar una prorroga del contrato y en la redacción del documento lo primero que aparece es un renunciamiento al art. 1198 del CCyCN.
¿A que estamos renunciando cuando se renuncia a dicho articulo?
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1198. Plazo mínimo de la locación de inmueble