Imprimir


Nombre: Diego Javier Anibal

0   0
Está en el sitio desde: 29/09/20

Los comentarios del usuario Diego Javier Anibal

Hola, buenos días. Deseo hacer una consulta al respecto de el artículo 1198.

Hace 6 años que alquilamos el mismo departamento. El último contrato ha vencido durante la cuarentena, la inmobiliaria y el propietario nos insisten hace una semana en firmar una prorroga del contrato y en la redacción del documento lo primero que aparece es un renunciamiento al art. 1198 del CCyCN.

¿A que estamos renunciando cuando se renuncia a dicho articulo?


Los comentarios de los usuarios

Justamente, como dice el artículo sobre el cual estas consultando, renunciarías al derecho del "plazo menor" de 2 años para locaciones de viviendas. Seguramente el plazo de la nueva locación que te ofrecen es menor a los dos años estipulados por la ley. (justamente aclara que el locatario, osea vos, podes renunciar a dicho mínimo para contratar por un plazo menor). Igual lee muy bien lo que te hacen firmar siempre, punto por punto. Espero haberte ayudado.

La última vez era editado: 29/09/20 17:12:56
0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse