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Un contrato de comodato, por el que se otorga en préstamo de uso un inmueble, propiedad del estado p Artículo 1 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Un contrato de comodato, por el que se otorga en préstamo de uso un inmueble, propiedad del estado provincial La Pampa
Artículo 1.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, a suscribir con la Cooperativa de Trabajo "Tierra Madre", de la ciudad de Santa Rosa, el contrato de comodato, que forma parte integrante de la presente Ley, por el que se otorga en préstamo de uso el inmueble, propiedad del Estado Provincial, designado catastralmente como: Partida N° 545166, Ejido 047, Circunscripción I, Radio P, Manzana 14 - Parcela 5, ubicado en la calle Mariano Moreno y Mansilla, de la ciudad de Santa Rosa; destinado a "la producción y venta de objetos artesanales, de arte y de diseño, productos agro-ecológicos; realizar y proyectar producciones audiovisuales de contenido cultural en distintos soportes, generar cursos, jornadas y seminarios y demás actividades vinculadas a la práctica cultural y talleres relacionados al quehacer de la Cooperativa de Trabajo "Tierra Madre", destinados a todo tipo de público.



Provincia de La Pampa Artículo 1 LEY Nº 3049: Facultando al poder ejecutivo a través de la secretaría de cultura, a suscribir con la cooperativa de trabajo "Tierra Madre" un contrato de comodato, por el que se otorga en préstamo de uso un inmueble, propiedad del estado provincial
Artículo 1 2

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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