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Tratamiento de residuos peligrosos Artículo 15 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Tratamiento de residuos peligrosos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 15.

Todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, deber  presentar una declaración jurada en la que manifieste, entre otros datos exigibles, lo siguiente:

a) Datos identificatorios: nombre completo o razón social, nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda; y domicilio legal;

b) domicilio real y nomenclatura catastral de los inmuebles donde se encuentren emplazadas las plantas generadoras de residuos peligrosos; sus características edilicias y de equipamiento;

c) características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen;

d) método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transporte, si correspondiere, para cada uno de los residuos peligrosos que se generen;

e) cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen;

f) descripción de procesos generadores de residuos peligrosos; g) listado de sustancias peligrosas utilizadas;

h) método de evaluación de características de residuos peligrosos;

i) procedimiento de extracción de muestras;

j) método de análisis de lixiviado y estándares para su evaluación;

k) listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generación reguladas por la presente Ley, y procedimientos precautorios y de diagnóstico precoz. Los datos incluidos en la presente declaración jurada ser n actualizados en forma anual.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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