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Tratamiento de bienes inmuebles en desuso Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Tratamiento de bienes inmuebles en desuso Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6. Categorías

Los bienes muebles en desuso se clasificarán en las siguientes categorías: A) BIENES REUBICABLES dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o BIENES TRANSFORMABLES: A-1. BIENES REUBICABLES son aquellos que por su estado de conservación, adaptación y características generales, puedan ser reubicados para su utilización por los Organismos y/o Dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que así lo soliciten. A-2. BIENES TRANSFORMABLES: son aquellos que se encuentran fuera de uso y/o servicio, que no encuadren en la categoría anterior y que en todo o en parte sean pasibles de ser transformados para su utilización posterior o como stocks de repuestos. El criterio que deberá primar en esta categoría será el de un claro y estricto aprovechamiento de los bienes, considerando una razonable y equitativa estimación del costo de transformación, si fuera menester, y su comparación con el valor en plaza de los de similar empleo o uso. B) BIENES INNECESARIOS para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Todos aquellos bienes fuera de uso y/o servicio que no encuadren en las categorías A-1 y A- 2 anteriores. Entiéndase incluidos en esta categoría a los rezagos y a la chatarra.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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