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Tratamiento de bienes inmuebles en desuso Artículo 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Tratamiento de bienes inmuebles en desuso Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3. Definición y Alcance

Se consideran bienes muebles en desuso los bienes muebles registrables o no, que tengan el carácter de obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a la responsabilidad de terceros, que integran el patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los organismos, áreas o dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que posean dentro de su patrimonio bienes en desuso, deben efectuar el pedido de baja de los mismos a la Autoridad de Aplicación. Quedan excluidos de la presente norma: a. Los aparatos electrónicos en desuso conforme lo establecido en la Ley 2807. b. Los adoquines, conforme la Ordenanza N° 20.110 (B.M. 12.512 AD 346.6). c. Los vehículos abandonados en la vía pública conforme lo establecido en la Ley 342. d. Los bienes muebles, utilizados en escuelas dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Ley 2941. e. Los bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural, incluidos en la Ley 1227. f. El Material Bibliográfico y Documental en desuso de las Bibliotecas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se rigen por la Ley 3911 g. Los bienes muebles inanimados, perdidos o abandonados alcanzados por las disposiciones de la Ley 2059. h. Las armas, chalecos antibalas y blindaje de rodados afectados a organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3 Tratamiento de bienes inmuebles en desuso
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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