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Tratamiento de bienes inmuebles en desuso Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Tratamiento de bienes inmuebles en desuso Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10.

El Poder Ejecutivo establece los procedimientos aplicables para cada una de las categorías instituidas en la presente Ley para la gestión de la disposición de bienes muebles registrables o no, en observancia con los principios generales establecidos en la presente Ley, a saber: 10.1.- BIENES REUBICABLES dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: La Autoridad de Aplicación publica el listado de los bienes clasificados en la categoría A-1 del artículo 6° de la presente en la Intranet del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de informar a los Organismos y/o Dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la existencia de esa categoría de bienes. La publicación de esos bienes y la correspondiente solicitud de los mismos se realiza conforme al procedimiento y los requerimientos que determine la Autoridad de Aplicación. Vencido el plazo que la misma establezca, sin que los bienes hayan sido solicitados formalmente, tendrán el tratamiento de los bienes clasificados como innecesarios. 10.2.- BIENES TRANSFORMABLES: Se procederá a dar de baja del inventario al bien y se dará de alta el bien transformado en el Registro Patrimonial que corresponda. Las partes no utilizables pasarán a integrar la categoría de Bienes Innecesarios. 10.3.- BIENES INNECESARIOS La Autoridad de Aplicación procederá a disponer de los bienes incluidos en esta categoría según el siguiente orden de prelación: a. Donaci Donación: Podrán ser donados por el Poder Ejecutivo a Gobiernos Provinciales, Municipales, Organismos Nacionales y Entidades de Bien Público, reconocidas como tales, y que así lo soliciten. Tienen prioridad para obtener donaciones los Gobiernos Provinciales, Municipales, Organismos Nacionales y entidades de bien público reconocidas que denoten mayor necesidad de contar con el/los elemento/s a donar, de acuerdo con los criterios que establezca la autoridad de aplicación b. Enajenación: mediante licitación pública por el Poder Ejecutivo o subasta a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, según lo resuelva la Autoridad de Aplicación o el organismo facultado a tal fin. c. Disposición Final: en los términos de la Ley 1854 de Residuos Sólidos Urbanos o la que en el futuro la reemplace. El producto obtenido por la enajenación o subasta de los bienes indicados en el presente artículo, será ingresado a una partida en la Jurisdicción "99 Obligaciones a Cargo del Tesoro", que atenderá necesidades de reposición de bienes muebles de hospitales y establecimientos educacionales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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