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Tratado de Cooperación El Caldén Artículo 3 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Tratado de Cooperación El Caldén San Luis
Artículo 3. ANEXO

TRATADO DE "EL CALDEN" DE COOPERACIÓN ENTRE LAS PROVINCIAS DE SAN LUIS Y LA PAMPA En la ciudad de San Luis, a los 29 días del mes de Junio de 2017, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado en este acto por el Sr. Gobernador, Dr. ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ SAÁ, DNI N° 7.376.367, con domicilio en Edificio de Descentralización Administrativa, "Terrazas del Portezuelo" Autopista Serranías Puntanas, Km. 783, Torre, I Piso 3, de la ciudad de San Luis, por una parte, y por la otra, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Sr. Gobernador, Ing. CARLOS ALBERTO VERNA, DNI N° 4.542.473, con domicilio en el segundo piso, Centro Cívico, de Santa Rosa, La Pampa, acuerdan en celebrar el presente TRATADO DE COOPERACIÓN, el cual quedará sujeto a los términos y condiciones que de seguido se exponen:

CONSIDERANDO:

Que, el federalismo constituye uno de los pilares irrenunciables y la esencia de nuestra organización nacional, y en ese marco las provincias y el Estado Nacional han asumido un papel protagónico en el desenvolvimiento institucional y en sus relaciones entre sí;

Que, las partes signatarias del presente poseen una perspectiva común de nuestra identidad nacional, sustentada en procesos históricos donde las provincias han tenido un rol preponderante en el desarrollo de sus comunidades y en la satisfacción de sus principales problemáticas en el marco de las facultades no delegadas a la Nación, mientras que han coadyuvado con el Estado Nacional en la implementación de aquellas políticas de su competencia;

Que, además advierten la necesidad de promover y coordinar vínculos políticos, jurídicos, económicos, culturales e institucionales como herramientas superadoras de obstáculos, a fin de potenciar la capacidad de desarrollo integral de las provincias;

Que, en ese contexto resulta necesario crear herramientas institucionales que permitan fortalecer la cooperación entre nuestros estados, en un marco de solidaridad y defensa de los intereses comunes, teniendo siempre en miras los principios del federalismo;

Que, igualmente consideran imprescindible aunar acciones para lograr del Estado Nacional el reconocimiento de la histórica sanidad de las finanzas de ambos estados provinciales, a fin de habilitar mecanismos -premios- que incentiven la continuidad de la aplicación eficiente y eficaz de los fondos públicos;

Que, la historia reciente muestra que las permanentes políticas centralistas de los gobiernos nacionales, muchas veces atenúan los mayores principios consagrados por la Constitucional Nacional;

Que, entienden al federalismo de cooperación interjurisdiccional como un sistema de protección frente al centralismo y la globalización y como un pilar de un nuevo desarrollo de nuestros pueblos;

Que, tienen asimismo la firme decisión de implementar un federalismo de cooperación y concertación que propenda a maduras y modernas relaciones interjurisdiccionales;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de nuestra Carta Magna, corresponde poner en conocimiento del Congreso Federal el presente Tratado;

Que, en pleno ejercicio de sus mandatos y facultades constitucionales instituidas por la soberanía popular:

ACUERDAN PRIMERO: Formalizar el presente Tratado de Cooperación a fin de impulsar acciones conjuntas que promuevan el desarrollo económico y social, la salud, la educación, la ciencia y la tecnología, el deporte y la cultura de conformidad a lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Nacional.- SEGUNDO: Las acciones específicas que se acuerden desarrollar se instrumentarán mediante "CONVENIOS COMPLEMENTARIOS", en los que se definirán las particularidades de cada uno de ellos, los plazos de ejecución, los aportes de cada parte -de corresponder-, y las demás condiciones que se acuerden para el desarrollo de las actividades propuestas.- TERCERO: Serán materia de dichos Convenios Complementarios:

a) Emprender políticas conjuntas que eviten el vaciamiento de la masa coparticipable y en defensa del sistema de coparticipación federal de impuestos.

b) Promover y planificar la complementación industrial y la transformación de la producción agroindustrial.

c) Propiciar políticas tributarias de incentivo para la creación de empleo joven en nuevas empresas de ambas jurisdicciones.

d) Estimular la complementariedad comercial para el desarrollo de políticas de comercialización para el mercado interno y externo de sus producciones industriales, agroindustriales y de base tecnológica.

e) Promover la complementación tecnológica y la conectividad interprovincial.

f) Establecer políticas de cooperación que posibiliten el progreso armónico a partir del ordenamiento demográfico.

g) Elaborar e implementar en forma conjunta políticas en materia de salud referidas a prevención, capacitación, infraestructura, producción y provisión de medicamentos.

h) Elaborar políticas hídricas conjuntas, y propiciar e impulsar la creación de cuencas hídricas interjurisdiccionales en el marco de la legislación federal vigente.

i) Propiciar proyectos energéticos mediante la utilización de energías limpias con el objetivo de lograr el autoabastecimiento energético.

j) Implementar políticas en materia logística con el objetivo del restablecimiento de los servicios de ferrocarriles y la implementación del sistema de bitrenes.

k) Intercambiar información en materia de cambio climático, meteorología, suelos, desertización por malas prácticas productivas y otras.

l) Proyectar y ejecutar obras públicas bi-estaduales.

m) Establecer políticas de cooperación en materia de seguridad, referidas a intercambio de información, capacitación del personal, controles conjuntos e infraestructura carcelaria.

n) Implementar competencias interprovinciales para el fomento del deporte y la recreación.

o) Realizar gestiones conjuntas para la captación de capitales y financiamiento internacional para bienes de capital e infraestructura.

p) Propiciar proyectos de investigación y acuerdos entre las Universidades Nacional de San Luis, de Villa Mercedes y de los Comechingones, de La Punta y la Universidad Nacional de La Pampa y los institutos de formación superior dependientes de ambas provincias.

q) Promover e impulsar la gestión y operación por parte de los Estados Provinciales -en el ámbito de sus jurisdicciones- de los servicios públicos concesionados por el Estado Nacional.

r) Coordinar, elaborar y poner en marcha en conjunto con las comunidades originarias de nuestros territorios un plan de desarrollo sustentable respetando su lengua, su cultura y sus modos de producción.

s) Coordinar e implementar, en forma conjunta, la ejecución de políticas, programas y acciones tendientes a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como así también referidas a personas con discapacidad, adultos mayores y a familias en situación de vulnerabilidad social.

t) Promover y propiciar todas las demás actividades relacionados con intereses económicos comunes o complementarios y trabajos de utilidad común.

CUARTO: El "CONSEJO DE GOBIERNO" es el órgano máximo de decisión de este Tratado, y estará integrado por los Gobernadores de las Provincias signatarias. Su integración es indelegable.- QUINTO: El "CONSEJO DE GOBIERNO" será convocado por cualquiera de los Gobernadores. Es el encargado de fijar las pautas y formalizar los "CONVENIOS COMPLEMENTARIOS".- SEXTO: El "CONSEJO DE GOBIERNO" será asistido por un "COMITÉ EJECUTIVO" que se integrará con los responsables designados a tal efecto por los Gobernadores según la temática a acordar, quienes serán los responsables de la formulación de las diferentes propuestas de acciones específicas a plasmarse en los "CONVENIOS COMPLEMENTARIOS".- SEPTIMO: Los firmantes se comprometen a remitir el presente Tratado a sus respectivas Legislaturas Provinciales en un plazo de 60 días, a los fines de su aprobación en el marco de sus Constituciones Provinciales.- OCTAVO: El presente Tratado entrará en vigencia luego de su aprobación por ambos Estados Provinciales signatarios, y una vez cumplimentados los recaudos previstos del derecho público local de cada parte.- NOVENO: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125, de la Constitución Nacional, ambas provincias se comprometen a poner en conocimiento del Congreso Federal el presente Tratado, dentro de los 90 días producida su vigencia, conforme lo establece en el artículo 7º precedente.- En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezado del presente.-



Provincia de San Luis Artículo 3 Aprobación del Tratado de Cooperación El Caldén entre las provincias de San Luis y La Pampa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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