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Trata de persona Artículo 14 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Trata de persona Santa Cruz
Artículo 14.

La Oficina de Rescate tendrá a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir, combatir y rescatar víctimas de trata de personas en concordancia con los Protocolos Nacionales; b) preveer e impedir cualquier forma de re victimización de las víctimas de trata y explotación al momento del rescate; c) capacitar y especializar a los funcionarios públicos de todas las instituciones vinculadas a la protección y asistencia a las víctimas, así como a las fuerzas policiales, instituciones de seguridad y funcionarios encargados de la persecución penal y el juzgamiento de los casos de trata de personas con el fin de lograr una mayor profesionalización; d) coordinar con las instituciones públicas o privadas que brinden formación o capacitación del personal afectado al trabajo en diferentes medios de transporte nacional e internacional, un programa de entrenamiento obligatorio orientado a advertir entre los pasajeros, posibles víctimas del delito de trata de personas; e) intervenir, a requerimiento judicial, en el operativo de rescate durante el allanamiento culminando su actuación luego de las declaraciones testimoniales en sede judicial de las víctimas. Al momento de tomar conocimiento del procedimiento, deberá dar participación a la Oficina de Asistencia a las víctimas de este delito con el objeto de implementar el protocolo establecido; f) Asegurar en la primera etapa de la intervención a la asistencia médica inmediata; psicológica, jurídica y la cobertura de las necesidades prioritarias de albergue, alimentación y vestimenta velando por la protección integral de sus derechos, su seguridad e integridad física.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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