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Trata de persona Artículo 10 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Trata de persona Santa Cruz
Artículo 10.

Las funciones de la Mesa Interministerial para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas son: a) promover la articulación interministerial entre organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil a los efectos de proteger a las víctimas de trata y explotación de personas, fortalecer la prevención, la atención y la asistencia de las víctimas; b) diseñar estrategias en el ámbito provincial destinada a combatir la trata y explotación de personas supervisando el cumplimiento y efectividad de las normas e instituciones vigentes; c) promover la adopción por parte de las diversas jurisdicciones, de los estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que aseguren la protección eficaz y el respeto a los derechos de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas; d) coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones correspondientes a la Oficina de Rescate de personas damnificadas por el delito de Trata y de la Oficina de Asistencia a las Víctimas; e) colectar toda la información sobre los recursos provinciales y municipales para la prevención y asistencia de las personas damnificadas por el delito de trata y explotación sexual; f) intercambiar información y coordinar las acciones para la prevención del delito de trata y explotación de personas con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Municipales como así también de otras Provincias; g) proponer legislación e implementar acciones que favorezcan la contención, la protección y la asistencia de las víctimas; h) requerir el cumplimiento a los respectivos organismos competentes de la legislación y normativas vigentes referidos a los controles; i) coordinar acciones con Organizaciones No Gubernamentales para la prevención, atención y contención de las víctimas de trata; j) diseñar e implementar acciones de capacitación para lograr mayor sensibilización y concientización de la sociedad sobre el delito de la trata de personas; k) organizar, elaborar y desarrollar acciones de capacitación con el fin de lograr mayor concientización y profesionalización enesta temática a los funcionarios públicos, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto o intervención con las víctimas de trata y explotación de personas, sosteniendo como principio rector la protección de los derechos humanos; l) implementar en el ámbito provincial a través de las áreas competentes el Protocolo Nacional de Rescate de personas damnificadas por el delito de trata, el Protocolo de Asistencia a las Víctimas y las Directrices de los Puntos Focales acordadas mediante Acta de la Primera Reunión Nacional de Autoridades en materia de Trata de Personas. A los efectos del cumplimiento de los objetivos propuestos, la Mesa Interministerial dictará su propio reglamento.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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