Imprimir

Transferencia de un inmueble por donación Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Transferencia de un inmueble por donación Mendoza
Artículo 1.

Autorízase al Gobierno de la Provincia de Mendoza a transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza por Donación, el inmueble ubicado en el Distrito CIUDAD, Departamento CAPITAL de la Provincia de Mendoza, el cual figura inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz como parte de mayor superficie a nombre del GOBIERNO DE LA PROVINCIA al Asiento Nº 123, fs. 71, del Tomo 2 de Ciudad General. El mismo consta de una superficie de CINCO HECTÁREAS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (5 ha. 8.808 m2), conforme plano de mensura y parte de mayor extensión confeccionado por el Agrimensor Franco Impellizzeri.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Transferencia de un inmueble por donación
Artículo 1 2 3 4

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse