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Títulos de deuda para el pago de proveedores y contratistas del Estado Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Títulos de deuda para el pago de proveedores y contratistas del Estado Córdoba
Artículo 4.

AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de dar cabal cumplimiento a la presente ley, a lo siguiente:

a) Efectuar todas las gestiones, suscribir los contratos e instrumentos, dictar la normativa y demás documentación, así como realizar tareas necesarias para la emisión, registro y pago de los Títulos de Deuda autorizados en la presente Ley;

b) Reglamentar los requisitos, las condiciones, formas, modalidades y/o limitaciones para determinar la deuda con proveedores y contratistas que podrá ser abonada con el Título de Deuda creado por la presente Ley;

c) Reglamentar los requisitos, las condiciones, formas, modalidades y/o limitaciones para admitir los Títulos de Deuda como medios de cancelación -total o parcial- de obligaciones tributarias y no tributarias, precios, tarifas y demás conceptos u otras acreencias previstas en el artículo precedente;

d) Definir, ampliar y/o modificar la nómina de las obligaciones y/o conceptos susceptibles de ser cancelados con los Títulos de Deuda creados por esta norma, y e) Determinar beneficios excepcionales de reducción de intereses y/o multas, en la aplicación de los títulos de deuda por parte de beneficiarios o tenedores, como así también el régimen de caducidades.



Provincia de Córdoba Artículo 4 Títulos de deuda para el pago de proveedores y contratistas del Estado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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