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Títulos de deuda para el pago de proveedores y contratistas del Estado Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Títulos de deuda para el pago de proveedores y contratistas del Estado Córdoba
Artículo 3.

Los Títulos de Deuda autorizados por esta Ley podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados -con las limitaciones y/o restricciones que se reglamenten-, para abonar los siguientes conceptos:

a) Obligaciones tributarias adeudadas a la Provincia de Córdoba, incluso las obligaciones correspondientes en su carácter de agentes de retención, percepción y/o recaudación de los distintos tributos establecidos por el Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 TO 2015 y sus modificatorias- y demás leyes impositivas, b) Multas en carácter de contribuyentes y/o responsables de los distintos tributos legislados por el Código Tributario Provincial y demás leyes tributarias y aquellas impuestas por organismos y/o dependencias del Sector Público Provincial no Financiero, y c) Demás acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

En todos los casos, los conceptos mencionados precedentemente podrán ser cancelados cualquiera sea el estado en que se encuentren los mismos y cuyo vencimiento haya operado hasta el día 29 de febrero de 2020, inclusive. Cuando se trate de deudas por multas, la infracción deberá haber sido cometida con anterioridad a dicha fecha.

Asimismo, los referidos Títulos de Deuda podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores para el pago de anticipos de planes de facilidades de pago que el contribuyente y/o responsables consolide para la regularización de tributos, sus accesorios, multas y/u otros recursos cuya recaudación y/o administración sean conferidos a la Dirección General de Rentas.



Provincia de Córdoba Artículo 3 Títulos de deuda para el pago de proveedores y contratistas del Estado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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