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Tenencia de perros potencialmente peligrosos Artículo 27 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Tenencia de perros potencialmente peligrosos Catamarca
Artículo 27. PRINCIPIOS GENERALES

El incumplimiento a las disposiciones cuyas penas no se encuentren establecidas en esta Ley serán pasibles de ser penadas conforme a lo normado por la Ley N° 5171 (Código de Faltas de Catamarca), Libro Tercero (De las Faltas y de las Penas), Título V (Contra la Seguridad Pública), Artículos 91 y 92 (Tenencia de animales peligrosos en zonas urbanas y omisión de custodia de animales) y a las distintas Ordenanzas Municipales de los Municipios que adhieran a la presente Ley.



Provincia de Catamarca Artículo 27 Tenencia de perros potencialmente peligrosos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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