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Tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones jud Artículo 16 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones judiciales La Rioja
Artículo 16.

En concepto de retribución de los servicios de justicia que el ciudadano solicita o reciba, en los procesos judiciales que se indican a continuación, deberán tributarse las siguientes tasas:

a) En cualquier clase de juicios por sumas de dinero o valores económicos en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio:

a.1. Si los valores son determinados o determinables: el Diez por Mil (10 %). Tasa mínima de Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240).

a.2. Si los valores son indeterminados al momento de la iniciación del juicio pero determinables en el transcurso de juicio, Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240); en este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojase un importe mayor por la aplicación de la tasa proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda. La eventual diferencia se calculará mediante la aplicación de las alícuotas al tiempo de la iniciación de las causas.

a.3. Tanto en el supuesto contemplado en a.2. como en cualquier hipótesis de incremento posterior del monto de lo controvertido, al momento de dictar resolución el Juez o Tribunal interviniente deberá cuantificar la tasa y en su caso, la diferencia que deberá oblarse en tal concepto, exigiéndose su pago, previo a la continuación de cualquier trámite procesal. En caso de falta de pago de la tasa, remitirá la certificación correspondiente al Órgano Administrativo designado al efecto por el Tribunal Superior de Justicia para proceder al cobro coactivo de la misma.

La omisión de determinación de la tasa y/o la intimación de pago, será considerada grave incumplimiento de órdenes legales por parte del magistrado actuante.

b) Diligencias preliminares y medidas preparatorias de vía ejecutiva, Pesos Sesenta ($ 60).

c) Constitución de parte civil en los procedimientos penales: Pesos Ciento Sesenta ($ 160).

d) En los concursos preventivos y quiebras, el Cinco por Mil (5 %) sobre el monto del Activo denunciado. Igual porcentaje se tributará en la solicitud formulada por acreedor sobre el monto del crédito invocado.

e) En los procesos de rehabilitación de fallidos y concursados Tres por Mil (3 %) sobre el pasivo verificado.

f) En los juicios que tengan por objeto el reajuste de precios de arrendamientos, el Cinco por Mil (5 %), calculado sobre el monto fijado por el juez o el monto que las partes llegaran a acordar.

g) En los juicios de desalojo, el Cinco por Mil (5 %), tasa mínima de Pesos Ciento Sesenta ($ 160).

h) Juicios sucesorios y en los de ausencia con presunción de fallecimiento, sobre el valor del acervo hereditario, incluidos los bienes ubicados en extraña jurisdicción, el Diez por Mil (10 %), tasa mínima de Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240).

A los efectos de la determinación de la tasa se deberá considerar: h.1 Inmuebles: Se tomará el mayor valor que surja de comparar la valuación fiscal actualizada y el valor real o de mercado informado por las partes o los peritos.

h.2. Automotores: Se tomará el mayor valor que surja en comparar la valuación de la tabla de valores establecidos por la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (ACARA), del mes de enero y el valor real o de mercado informado por las partes o peritos.

h.3. Bienes muebles en general, útiles, instalaciones, maquinarias y otros valores conforme al valor actual representado por su precio probable de venta.

h.4. Semovientes: El valor de la tasación deberá estar actualizado al momento de pago de la tasa, conteniendo detalles, raza, clase, edad, estado, marca o señal y teniendo en cuenta asimismo el precio obtenido en la feria más cercana al establecimiento donde se encontraren, si lo hubiere.

h.5. Derechos creditorios con garantía real: El valor consignado en las escrituras o documentos públicos respectivos, deducidas las amortizaciones de capital.

h.6. Derechos creditorios en general: El valor consignado en los documentos respectivos, deducidas las amortizaciones de capital que justifique el interesado. En los casos de manifiesta insolvencia del deudor, podrá formularse estimación fundada por declaración jurada.

h.7. Títulos de rentas y acciones de entidades privadas que coticen en Bolsa: la última cotización del mes anterior al pago de la tasa de las Bolsas de Comercio en que se cotizaren; si no se cotizaren se procederá conforme al inciso siguiente.

h.8. Establecimientos y sociedades civiles, industriales y/o comerciales: el valor resultante de acuerdo con el inventario físico a la fecha de fallecimiento del causante, actualizado a la fecha de pago de la tasa, el que deberá ser certificado por Contador Público Nacional inscripto en la matrícula. Dicho inventario comprenderá todos los rubros que se integran a los Balances Comerciales y demás valor de llave, de nombre o enseña comercial y de cualquier otro concepto que se incluya en el valor de un fondo de comercio. Este no podrá ser menor al Valor Patrimonial Proporcionado (VPP), en el caso de las entidades obligadas a efectuar Balances Comerciales.

h.9. Bienes explotables sujetos a agotamiento: El valor de estimación en carácter de declaración jurada o el de libros si éste fuera mayor.

h.10. Dinero: Se tomará a su valor nominal. En el caso de monedas extranjeras se aplicará el valor resultante de su conversión según el Artículo 152° del Código Tributario (Ley N° 6.402 y modificatorias).

h.11. Para los bienes no contemplados en los párrafos precedentes, el valor dado por las partes, peritos o el valor de mercado, el que fuere mayor. El Órgano Administrativo del Tribunal Superior de Justicia podrá impugnar en todos los casos y de manera fundada las valuaciones efectuadas de acuerdo a los incisos precedentes, requiriéndole al contribuyente una nueva valuación y/o procediendo a determinarla de oficio.

i) En los procesos que tengan por objeto la inscripción de declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción, el Diez por Mil (10 %) sobre el valor de los bienes.

Tasa mínima de Pesos Ciento Ochenta ($ 180).

j) Los exhortos u oficios de extraña jurisdicción de la Provincia que se tramitan por ante la Justicia local, que no tengan por finalidad la inscripción de la declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas, Pesos Ciento Sesenta ($ 160).

k) En los juicios por divorcios, se tributará una tasa mínima de Pesos Trescientos Cuarenta ($ 340) cuando el valor de los bienes que constituyen el haber de la sociedad conyugal no alcance a la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000); superado ese valor se abonará el Siete por Mil (7 %).

l) En los juicios de insanías:

l.1. Cuando no hubiere bienes, Pesos Ciento Sesenta ($ 160).

l.2. Cuando existan bienes, el Cinco por Mil (5 %) del valor de los mismos, tasa mínima de Pesos Ciento Sesenta ($ 160).

m) En los procesos de protocolización, Pesos Ciento Sesenta ($ 160).

n) En los incidentes o incidencias de los juicios, cuando la parte que lo promoviera fuera condenada al pago de costas, tributará el Cinco por Mil (5 %) sobre el valor reclamado en la demanda; si el monto de la demanda es indeterminado, se tributará Pesos Ciento Veinte ($ 120).

o) En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el Artículo 37°, segundo párrafo de la Ley N° 24.522, interpuestos por los acreedores, se aplicará la alícuota de Cincuenta Centésimos por Ciento (0,50 %) sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende, con un monto mínimo de Pesos Trescientos Cuarenta ($ 340);

p) Los recursos y las acciones contenciosoadministrativas, de inconstitucionalidad, acción autónoma de nulidad, acción declarativa de certeza u otras, que se interpongan ante el Tribunal Superior de Justicia, Pesos Trescientos Cuarenta ($ 340).

q) Los juicios de información sumaria, Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240).

En el presente artículo para determinar el valor del juicio a los efectos de la tasa de justicia, se tomarán en cuenta los intereses y las cuotas reclamadas. Cuando por acumulación de acciones y por aplicación posterior, aumente el monto del juicio, se contemplará la tasa de justicia hasta el importe que corresponda.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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