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Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Artículo 135 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 135.

La Auditoría General de la Ciudad tiene las siguientes funciones:

a) Dictaminar sobre la cuenta de inversión de los fondos públicos;

b) Realizar auditorías contables, financieras, de sistemas informáticos, de legalidad y gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones;

c) Auditar a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos nacionales e internacionales de crédito;

d) Examinar y emitir dictamen sobre los estados contables y financieros de la Administración Central, preparados al cierre de cada ejercicio por la Contaduría General de la Ciudad;

e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes específicos que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de endeudamiento. A tales efectos la Secretaria de Hacienda y Finanzas y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires deberán suministrar la información que estime necesaria con relación a los convenios de endeudamiento interno y externo;

f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, independientemente de cualquier auditoría externa anual que pueda ser contratada;

g) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación a pedido de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;

h) Auditar la gestión en los juicios en los que la Ciudad sea parte;

i) Verificar el registro de todo acto de contenido patrimonial de monto relevante en la base de datos conforme lo dispuesto por el Art. 132 in fine de la Constitución de la Ciudad #;

j) Demandar, judicialmente conforme al Art. 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires # ;

k) Recomendar a los organismos y entidades responsables la promoción de las acciones correspondientes en sede administrativa y judicial hallándose legitimada para actuar en defecto u originariamente en sede judicial en caso de graves irregularidades cometidas contra el patrimonio público;

l) Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos destinados a los partidos políticos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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