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Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Artículo 115 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 115.

La Contaduría General tiene competencia para:

a) Dictar su Reglamento Interno.

b) Dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público. En ese marco prescribe la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables financieros a producir por las entidades públicas.

c) Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información.

d) Asesorar y asistir técnicamente a todas las jurisdicciones y entidades en la implantación de las normas y metodologías que prescriba.

e) Coordinar el funcionamiento que corresponda instituir para que se proceda al registro contable primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones y entidades.

f) Administrar un sistema de información financiera, que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

g) Elaborar las cuentas económicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.

h) Preparar anualmente la Cuenta de Inversión y presentarla a la Legislatura.

i) Mantener el archivo general de documentación financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

j) Llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y producir anualmente resultados contables financieros para su emisión a la Legislatura.

k) Todas las demás funciones que le asigne la reglamentación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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