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Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Artículo 100 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 100.

La Tesorería General tiene competencia para:

a) Elaborar conjuntamente con la Oficina Presupuesto la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración de la Ciudad y programar el flujo de fondos en la Administración Central.

b) Establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las normas que reglamentan el desembolso de fondos.

c) Centralizar la recaudación de los recursos de la Administración Central y distribuirlos en las tesorerías jurisdiccionales para que éstas efectúen el pago de las obligaciones que se generen.

d) Conformar el presupuesto de caja de las entidades y supervisar su ejecución.

e) Administrar el sistema de cuenta única o de fondo unificado de la Administración de la Ciudad que establece el artículo 104 de esta Ley.

f) Emitir Letras del Tesoro, en el marco del artículo 107 de esta Ley.

g) Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del Sector Público de la Ciudad.

h) Elaborar anualmente el presupuesto de caja del Sector Público y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.

i) Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público en instituciones financieras.

j) Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros que estuvieren a su cargo.

k) Todas las demás funciones que en el marco de esta Ley, le adjudique la reglamentación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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