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Sistema Provincial de Prevención de Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes Artículo 20 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistema Provincial de Prevención de Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes Salta
Artículo 20.

Podrán participar de las sesiones del Consejo Consultivo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes todas aquellas personas o instituciones, públicas o privadas, que acrediten antecedentes en el trabajo, estudio e investigación con personas privadas de la libertad, prevención de la tortura y los malos tratos. Para participar en las sesiones deberán acreditarse previamente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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