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Sistema Provincial de Prevención de Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes Artículo 13 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistema Provincial de Prevención de Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes Salta
Artículo 13.

El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tendrá las siguientes funciones mínimas, sin perjuicio de las enunciadas en la Ley Nacional N° 26.827:

a) Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención con miras a fortalecer la prevención de hechos contra Tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes así como a detectar y denunciar su existencia.

b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración la Constitución Nacional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Leyes Nacionales, la Constitución de la Provincia de Salta y Leyes Provinciales.

c) Comunicar a las autoridades provinciales, así como a los magistrados y funcionarios judiciales que correspondan la existencia de hechos de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes denunciados constatados por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.

d) Solicitar la adopción de medidas especiales urgentes para el cese del mal trato y su investigación y para la protección de las víctimas y/o de los denunciantes frente a las posibles represalias o perjuicios de cualquier tipo que pudiera afectarlos.

e) Elaborar protocolos de actuación basados en criterios objetivos sobre:

1. Inspección y visita en establecimientos de detención.

2. Intervención en procedimientos disciplinarios sustanciados contra agentes de fuerzas de seguridad y/o funcionarios públicos comprendidos con hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

3. Intervención en procedimientos de designación y/o ascensos de funcionarios públicos que estuvieren comprometidos con hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

f) Gestionar los convenios institucionales que fueren necesarios para remover obstáculos que impidan el cumplimiento de las funciones del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para que pueda realizar sus funciones en los ámbitos nacionales, provinciales y/o municipales.

El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tiene la obligación de realizar, en toda la Provincia y con la frecuencia necesaria, las acciones que cumplan con los objetivos de la Ley. El no cumplimiento de lo consignado se entiende como incumplimiento de los deberes a su cargo, siendo causal de remoción.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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