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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 96 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 96.

Modifícanse la denominación del Capítulo III del Título I del Libro VI y el artículo 74 de la ley 4369 t.v - Estatuto Jurídico del Menor de Edad y la Familia-, los que quedan redactados de la siguiente manera:

"CAPITULO III.- MEDIDAS DE COMPETENCIA PENAL ARTICULO 74: Durante el desarrollo del proceso penal donde se encuentre involucrado un adolescente imputable el Juez de Menores de Edad y Familia con competencia en la materia resolverá la medida que corresponda. En caso que fuera no imputable, el juez resolverá la derivación a la autoridad administrativa de aplicación, quien evaluará la pertinencia de la medida de protección de derechos que corresponda, la que una vez adoptada deberá comunicarse al Juez interviniente dentro de las 48 horas, a los fines que pudiere corresponder. Este en el mismo plazo deberá notificar al denunciante o víctima o al que correspondiere. En ambos casos se notificará de lo actuado por el Fiscal al adolescente y a su Defensor en el plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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