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Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentesv Artículo 73 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes Chaco
Artículo 73. FORMAS DE CESACION

En los supuestos previstos por los incisos a), c) y d) del artículo anterior, el cese será dispuesto por la Cámara de Diputados. En el caso del inciso c), la incapacidad sobreviniente deberá acreditarse de modo fehaciente. En los supuestos previstos por el inciso e) del mismo artículo, el cese se decidirá, previa investigación de la comisión especial referida en el artículo 60 de la presente ley, en sesión pública en la que se le garantizará el derecho de defensa con debate y audiencia del interesado, por el voto de los dos tercios (2/3) de la Cámara de Diputados.

En caso de muerte del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes se procederá a reemplazarlo en forma provisoria según el procedimiento establecido en el artículo siguiente, promoviéndose en el más breve plazo la designación del titular en la forma establecida en el artículo 60 de la presente.



Provincia del Chaco Artículo 73 Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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